viernes, 11 de noviembre de 2016

Servidumbre de paso


Servidumbre de paso: apertura o alineamiento de camino que facilite el acceso por la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar a la playa, está determinado en un plano de delimitación de la zona federal marítimo terrestre. Es el derecho que tiene el propietario de una finca rústica que está en medio de otras pertenecientes a otras personas  y sin salida a camino público, para exigir el  paso por las fincas vecinas, previa la correspondiente indemnización. Por tanto se trata de un camino que pasa por la finca o fincas de otras personas para poder acceder del camino a la tierra que no tiene acceso directo al camino.

Este derecho me parece interesante ya que para el disfrute de un derecho (propiedad en este caso) no hay que desfavorecer a otro y en este caso se ve una protección de una persona frente a otra. 

viernes, 4 de noviembre de 2016

La recompensa o premio. ¿Lo que me encuentro es mío?


La recompensa o premio.
¿Lo que me encuentro es mío?
Según el artículo 610 del Código Civil  "Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño…". Si nos dejamos llevar por este artículo la respuesta sería sí, pero como ya sabemos en el Derecho todo depende.
El Art. 615 Cc nos dice que:
“El que encontrare una cosa mueble que no sea tesoro (cuya legítima pertenencia no conste), debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiere verificado el hallazgo.
Además,  La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, niega la posibilidad de ocupación de bienes que posean valores que son propios del Patrimonio Histórico, que ahora se convierten en bienes de dominio público.
Ya que la ley nos obliga a entregar a las autoridades bienes que se encuentran en abandono hasta que su legítimo dueño, ¿Qué nos queda? ¿Lo entregamos?
Lo correcto y legal es entregarlos, Deben devolverse, pero corresponde al hallador una décima o vigésima parte del valor de la cosa y la cosa misma, si depositada ésta en la alcaldía, no aparece su dueño en dos años. Además en el caso de patrimonio histórico el descubridor  tendrá  derecho a un premio en metálico de la mitad del valor en tasación legal