La recompensa o premio.
¿Lo que me encuentro es mío?
Según el artículo 610 del Código Civil "Se
adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen
de dueño…". Si nos dejamos llevar por este artículo la respuesta sería sí,
pero como ya sabemos en el Derecho todo depende.
El Art. 615 Cc nos dice que:
“El que encontrare una cosa mueble que no sea tesoro
(cuya legítima pertenencia no conste), debe restituirla a su anterior poseedor.
Si éste no fuere conocido deberá consignarla inmediatamente en poder del
Alcalde del pueblo donde se hubiere verificado el hallazgo.
Además, La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico,
niega la posibilidad de ocupación de bienes que posean valores que son
propios del Patrimonio Histórico, que ahora se convierten en bienes de
dominio público.
Ya que la ley nos obliga a entregar a las autoridades bienes
que se encuentran en abandono hasta que su legítimo dueño, ¿Qué nos queda? ¿Lo
entregamos?
Lo correcto y legal es entregarlos, Deben devolverse, pero
corresponde al hallador una décima o vigésima parte del valor de la cosa y la
cosa misma, si depositada ésta en la alcaldía, no aparece su dueño en dos años. Además en el caso de patrimonio histórico el descubridor tendrá derecho a un
premio en metálico de la mitad del valor en tasación legal
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