viernes, 11 de noviembre de 2016

Servidumbre de paso


Servidumbre de paso: apertura o alineamiento de camino que facilite el acceso por la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar a la playa, está determinado en un plano de delimitación de la zona federal marítimo terrestre. Es el derecho que tiene el propietario de una finca rústica que está en medio de otras pertenecientes a otras personas  y sin salida a camino público, para exigir el  paso por las fincas vecinas, previa la correspondiente indemnización. Por tanto se trata de un camino que pasa por la finca o fincas de otras personas para poder acceder del camino a la tierra que no tiene acceso directo al camino.

Este derecho me parece interesante ya que para el disfrute de un derecho (propiedad en este caso) no hay que desfavorecer a otro y en este caso se ve una protección de una persona frente a otra. 

viernes, 4 de noviembre de 2016

La recompensa o premio. ¿Lo que me encuentro es mío?


La recompensa o premio.
¿Lo que me encuentro es mío?
Según el artículo 610 del Código Civil  "Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño…". Si nos dejamos llevar por este artículo la respuesta sería sí, pero como ya sabemos en el Derecho todo depende.
El Art. 615 Cc nos dice que:
“El que encontrare una cosa mueble que no sea tesoro (cuya legítima pertenencia no conste), debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiere verificado el hallazgo.
Además,  La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, niega la posibilidad de ocupación de bienes que posean valores que son propios del Patrimonio Histórico, que ahora se convierten en bienes de dominio público.
Ya que la ley nos obliga a entregar a las autoridades bienes que se encuentran en abandono hasta que su legítimo dueño, ¿Qué nos queda? ¿Lo entregamos?
Lo correcto y legal es entregarlos, Deben devolverse, pero corresponde al hallador una décima o vigésima parte del valor de la cosa y la cosa misma, si depositada ésta en la alcaldía, no aparece su dueño en dos años. Además en el caso de patrimonio histórico el descubridor  tendrá  derecho a un premio en metálico de la mitad del valor en tasación legal 

viernes, 28 de octubre de 2016

Los derechos irrenunciables





Una de las funciones de un Estado es la de protección de defensa de los derechos de los ciudadanos y el principio de irrenunciabilidad de derechos se lo pone más fácil, ya que es aquel que limita la acción voluntaria de cualquier persona a renunciar o privarse de las garantías que le ofrece la legislación.


viernes, 21 de octubre de 2016

Ventaja de donar




Una forma que tiene el Gobierno para incentivar las donaciones destinadas a aquellas instituciones sin ánimo de lucro de interés general es conceder deducciones fiscales para las personas y entidades jurídicas que realicen estos donativos.

viernes, 14 de octubre de 2016

Sin ánimo de lucro




Una forma que tienen algunas personas inmorales de aprovecharse de la bondad y la caridad de otros para obtener beneficios. Pero no es así en todos los casos, aunque se tenga que tener mucho cuidado a la hora de fiarse en alguna asociación de este tipo.

viernes, 7 de octubre de 2016

La capacidad de obrar de las personas mayores





¿Podría existir una ley en la que se declare incapacitado a una persona al llegar a cierta edad? Sí, podría y pensándolo bien debería.
Una ley así nos ayudaría a proteger a nuestros mayores.
El único problema seria elegir cuál edad es la adecuada, cuál es el punto de inflexión ya que la edad en la cual una persona deja de actuar de forma coherente no esta definida, e incluso, en algunos casos ese momento nunca llega.

viernes, 30 de septiembre de 2016

Eres de donde son tus padres, no de donde naces.




Mucha gente cree, incluida yo hasta hace algún tiempo, que si un niño nace en España es español, pensamiento lógico si nos fijamos en la definición de nacionalidad dada por la RAE ``vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización ".  Y, además, si no eres de donde has nacido, ¿de dónde eres? Pues según la constitución española los niños y niñas nacidos de dos progenitores extranjeros no son españoles al nacer, obtendrán la residencia para vivir legalmente en el país en el que han nacido y eso luego de haber recibido la nacionalidad de uno de sus padres, tiempo durante el cual el niño no es de ningún lado (apátrida) y hasta un año después podrán optar por la nacionalidad.
¿Es esto justo? ¿Es necesario?
Este es un claro ejemplo de que hay Derecho aunque no hay derecho.

viernes, 23 de septiembre de 2016

La seguridad jurídica que garantiza la constitución



Aunque pueda generar cierta desigualdad la constitución garantiza la  iretroactividad de las leyes y con ello seguridad jurídica.

El transcurso del tiempo tiene una influencia decisiva en el Derecho,  pues las normas nacen para responder a una necesidad momentánea y su permanencia dependerá de la situación social, ya que el sistema jurídico debe adaptarse a las nuevas situaciones. Otra razón para ver justa esta decisión.

La inexistencia de esta garantía supondría incertidumbre en la sociedad pero da bastante seguridad saber que aquellas leyes que puedan ser desfavorables no afectarán hechos pasados, salvo que la ley diga lo contrario.

viernes, 16 de septiembre de 2016

No hay derecho

No hay derecho. Normalmente es una frase exclamativa que utilizamos para expresar nuestra indignación ante una injusticia, pero, ¿la escribimos bien o debemos ponernos en contexto para hacerlo? Pues sí, porque todo aquello relacionado con el Derecho depende de algo.

Si escribimos derecho (d minúscula) nos referimos al poder de exigir, a una obligación, a la parte subjetiva; pero cuando hablamos de Derecho (D mayúscula) hablamos del conjunto de normas.

Así que nos tocará analizar si esa situación que nos causa indignación al parecernos injusta lo es porque no hay derecho o porque no hay Derecho. Cuando puede que haya de uno y no de otro o de ambos a la vez.